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[Parlamento]: Cambios en la Ley del ParlamentoQuisiera completar la Ley del Parlamento.La primera idea es la de [b]poner un tiempo limite de debate[/b] para que no vuelvan a ocurrir cosas que han ocurrido en la pasada legislatura que de tanto debatir, finalmente la votación no se ha realizado. Por ello, propongo los siguientes cambios: [quote]Título V: de los debates Artículo 14.- El Presidente del Parlamento dará inicio al debate y convocara a sus señorías cuando el ponente haya presentado su propuesta mediante foro. Artículo 15.- Todos los diputados tienen el derecho y el deber de intervenir en los debates en un tiempo acorde a su representación parlamentaria. Artículo 16.- El ponente tendrá derecho a tener el primer turno de palabra, en las 24h después de que el Presidente del Parlamento haya iniciado el debate, para explicar detalladamente su propuesta. Artículo 17.- El resto de sus señorías y los ciudadanos convocados para el debate tendrán derecho de intervenir un máximo de 3 veces durante el debate parlamentario. Artículo 18.- La duración del debate, posterior al primer turno de palabra, no podrá ser nunca inferior a 24h ni superior a 72h. Artículo 19.- El ponente, si así lo expresase, dispondría de un último turno de palabra de 24h de duración para responder preguntas surgidas durante el debate y cerrar el debate. Artículo 20.- Cada diputado podrá citar un máximo de 2 ciudadanos invitados con derecho a voz pero sin voto. Tanto el Presidente como los Jueces supremo no cuentan. Artículo 21.- Si todos hubieran gastado sus turnos de palabra antes de las 72h, el presidente del Parlamento tiene el deber de dar el último turno de palabra, o si el ponente ni quisiese, de iniciar de inmediato la votación. Artículo 22.- El debate finaliza con la votación de la propuesta de Ley, enmienda o moción presentada. El voto es personal e indelegable. La votación podrá ser por: a) Votación del sistema. b) Foro. c) Medios secretos.[/quote] No añado casos de extrema urgencia porque ya esta escrito en la ley ese tipo de casos. Hablo de debates parlamentarios ordinarios que como mucho podrían durar 5 días. [quote]Título XX: de las iniciativas legislativas populares (ILP) Artículo XX.- Una ILP es aquella propuesta legislativa iniciada por el pueblo poles para que sea debatida en el Parlamento de la República. Artículo XX.- La ILP podrá ser una proposición de ley y una proposición no de ley, salvo en asuntos constitucionales. Artículo XX.- La ILP se someterá a votación cuando la ponencia presente un total de 10 firmas apoyando dicha propuesta. Artículo XX.- El Presidente del Parlamento tendrá la obligación de poner a debate parlamentario la ILP sin cambio alguno. Artículo XX.- El ponente de la ILP sera un ciudadano que tendrá derecho a iniciar y a cerrar el debate. Tambien a intervenir hasta 3 veces en el debate parlamentario. Artículo XX.- La aprobación de la ILP sera vinculante cuando tenga una mayoría de 2/3 en el parlamento poles. Si solo obtuviera una mayoría simple, no saldría adelante.[/quote] Esta seria mi segunda propuesta para formalizar un método en que los ciudadanos de fuera del parlamento puedan iniciar debates parlamentarios sin necesidad de intermediarios. A día de hoy, es casi voluntad nuestra colgar las propuestas de los ciudadanos. ¿Pero que pasaría si hubiera un parlamento con diputados que no quieren hacer eso? La puerta siempre ha de estar abierta a que los ciudadanos, porque son parte de nuestra comunidad, puedan proponer leyes. Como veis, esto significaría crear un nuevo título. Mi tercera y última propuesta seria sobre las propuestas de modificación en medio del debate parlamentario, incluyendo cuando se debaten ILP. Y como siempre, aquí excluiré la constitución puesto que su método de modificación y demás ya esta definido en la propia constitución. En esta propuesta añadiría varios artículos que habría que estudiar donde ponerlos. [quote]Artículo XX.- Durante el debate parlamentario cualquier diputado podrá proponer modificaciones en forma de adición, supresión o substitución a la propuesta legislativa original. Artículo XX.- La votación de dicha propuesta se realizara en el mismo hilo con las opciones SI, NO, ABSTENCIÓN y no sera incluida como 1 de los 3 turnos de palabras que cada señoría tiene en el debate. Se tendrán 24h para votar la propuesta. Artículo XX.- Si la propuesta de modificación obtuviera mas votos afirmativos que negativos, se incluiría directamente en la propuesta original. Artículo XX.- Se podrán presentar modificaciones hasta 48h después de iniciarse el debate. Y nunca se podrá cerrar el debate hasta que se haya votado. [/quote] |
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| #Lo de las enmiendas se puede mejorar, si. |
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